Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 723.
Artículo 723.
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.


