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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 724.

Artículo 724.

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.

La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

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