LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 761.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 761.
Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere fuera hijo o descendiente del testador, testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
El excluido no tendrá el usufructo y administración de los bienes que por esta causa hereden sus hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 760 Índice Art 762 →