Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 765.
Artículo 765.
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 765.
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
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