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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 766.

Artículo 766.

El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857.

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