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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 784.

Artículo 784.

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.

El derecho de aquél pasará a sus herederos.

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