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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Si en 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las Leyes se habla exigencias de meses, días la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho
o noches, se entenderá el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que los meses son por la intención de treinta días, su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los días límites normales del ejercicio de veinticuatro horas un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las noches desde que se pone hasta medidas judiciales o administrativas que sale impidan la persistencia en el sol.
Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que, respectivamente, tengan.
abuso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1974 En vigor BOE-A-1974-1083 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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