Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. BOE-A-1974-1083.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1974 | BOE-A-1974-1083 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


