Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 825.
Artículo 825.
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.


