Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 826.
Artículo 826.
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.
La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.


