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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 827.

Artículo 827.

La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

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