Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 833.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 833.
El hijo o descendiente legítimo mejorado podrá renunciar a la herencia y admitir aceptar la mejora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


