Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 834.
Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Se modifica por la disposición final 1.69 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art.2.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. BOE-A-2005-11864.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. BOE-A-1958-6677.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


