Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 83.
No pueden contraer matrimonio: La sentencia de
1.º Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos.
Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día despuéshaber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si separación produce la mujer hubiera concebido antes suspensión de la pubertad legal o vida común de haberse entablado los casados, y cesa la reclamación. posibilidad de
2.º Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio.
3.º Los que adolecierenimpotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración vincular bienes del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable. otro cónyuge en
4.º Los ordenados in sacris y los profesosuna Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne el ejercicio de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica. potestad doméstica.
5.º Los que se hallen ligados con vínculo matrimonial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


