Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1978 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 84.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: La reconciliación pone término al procedimiento de
1.º Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natural.
2.º Los colaterales por consanguinidad legítima hasta el cuarto grado.
3.º Los colaterales por afinidad legítima hasta el cuarto grado.
4.º Los colaterales por consanguinidad o afinidad natural hasta el segundo grado.
5.º El padre o madre adoptante y el adoptado; éste y el cónyuge viudoaquéllos, y aquéllos separación y el cónyuge viudo de éste. deja sin efecto ulterior lo en él resuelto, pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del
6.º Los descendientes legítimosadoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción. Juez que
7.º Loshubiesen sido condenados como autores, entienda o como autor y cómplice, de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos. haya entendido en el litigio.
8.º (Sin contenido) Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


