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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 10 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él resuelto, él, pero los ambos cónyuges separadamente deberán poner aquélla ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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