Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 10 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 84.
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él resuelto, él, pero los ambos cónyuges separadamente deberán poner aquélla ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


