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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 855.

Artículo 855.

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Se modifica el primer párrafo y se suprime el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.

Se modifica la causa 1 por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.

Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. BOE-A-1958-6677.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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