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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 855.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 855.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Las que dan lugar al divorcio, a la separación personal, según el artículo 105.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 169.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Para que las causas que dan lugar al divorcio a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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