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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 858.

Artículo 858.

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

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