Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 859.
Artículo 859.
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.


