Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 85.
El Gobierno, con justa causa, puede dispensar, a instancia de parte: el impedimento comprendido en el número 2.º del artículo 45; los grados tercero matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y cuarto el tiempo de los colaterales su celebración, por consanguinidad legítima; los impedimentos nacidos de afinidad legítima la muerte o natural entre colaterales, y los que se refieren a la declaración de fallecimiento de uno de los descendientes del adoptante. cónyuges y por el divorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


