Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 86.
Los que con arreglo al artículo 42 hubieren de cuarenta y dos pretendan contraer matrimonio en la forma determinada en este Código, civil presentarán al Juez municipal en el Registro Civil de su domicilio una declaración, firmada por ambos contrayentes, en que consten: conste:
1.º Primero. Los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio o residencia de los contrayentes.
2.º Segundo. Los nombres, apellidos, profesión, domicilio o residencia de los padres.
Acompañarán a esta declaración la partida prueba de nacimiento y de del estado de los contrayentes, civil, la licencia o consejo, licencia, si procediere, y la dispensa, dispensa cuando sea necesaria.
Asimismo, presentarán la prueba de no profesar la religión católica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


