Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
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Artículo 86.
Los que Son causas de divorcio:
1.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con arreglo el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al artículo cuarenta y dos pretendan contraer matrimonio en forma civil presentarán menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el Registro Civil de su domicilio artículo 82, una declaración, firmada por ambos contrayentes, vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en que conste: la primera instancia.
Primero. Los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio o residencia 3.ª El cese efectivo de los contrayentes. la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
Segundo. Los nombres, apellidos, profesión, domicilio a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o residencia desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los padres. cónyuges, a
Acompañaránesta declaración petición de cualquiera de ellos.
b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la prueba separación de nacimiento y del estado civil, hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
4.ª El cese efectivo de la licencia, si procediere, y convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5.ª La condena en sentencia firme por atentar contra la dispensa cuando sea necesaria. vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
Asimismo, presentarán Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la prueba de no profesar demanda o al escrito inicial la religión católica. propuesta convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


