Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 883.
Artículo 883.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 883.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
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