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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 884.

Artículo 884.

Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.

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