Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 893.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 893.
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.
La mujer casada podrá serlo con licencia de su marido, que no será necesaria cuando esté separada legalmente de él. El menor no podrá serlo, ni aun aún con la autorización del padre o del tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 1975 En vigor | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


