LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89.
El Juez municipal, previa ratificación de los pretendientes, mandará fijar edictos o proclamas La disolución del matrimonio por espacio de quince días, anunciando la pretensión con todas las indicaciones contenidas en el artículo 86, y requiriendo a los que tuviesen noticia de algún impedimento para divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo denuncien. Iguales edictos mandará declare y producirá efectos a los Jueces municipales de los pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años, encargando que se fijen en el local partir de su audiencia pública por espacio de quince días, y que, transcurridos éstos, los devuelvan con certificación firmeza. No perjudicará a terceros de haberse llenado dicho requisito y buena fe sino a partir de haberse o no denunciado algún impedimento. su inscripción en el Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 88 Índice Art 90 →