Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 89.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 89.
La Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare y producirá efectos a partir o desde la manifestación del consentimiento de su firmeza. ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


