Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
1. Las Leyes leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que habiten se hallen en territorio español.
2. Las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes extranjeras, respecto a los actos procesales que hayan de realizarse fuera de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1974 | BOE-A-1974-1083 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


