Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 901.
Artículo 901.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 901.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
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