Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 900.
Artículo 900.
El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.


