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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 900.

Artículo 900.

El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

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