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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 899.

Artículo 899.

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

Se modifica por la disposición final 1.72 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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