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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (236 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90.
Los militares en servicio activo El convenio regulador a que intentaren contraer matrimonio estarán dispensados se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá referirse, al menos, a los siguientes extremos:
A) La determinación de
la publicación persona a cuyo cuidado hayan de quedar los edictos fuera hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
B) La atribución
del punto donde residan, si presentaren certificación uso de la vivienda y ajuar familiar.
C) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en
su libertad expedida caso.
D) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
E) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados
por el Jefe del Cuerpo armado Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse afectivos por la vía de apremio.
Las medidas
que pertenezcan. el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21338 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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