Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 917.
Artículo 917.
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.


