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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 945.

Artículo 945.

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

Se modifica por la disposición final 1.75 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. BOE-A-2005-11864.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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