Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 945.
Artículo 945.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
Se modifica por la disposición final 1.75 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. BOE-A-2005-11864.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


