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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 945.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 10 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 945.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviera estuviere separado por sentencia firme, judicialmente o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente. hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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