Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 955.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de julio de 1928.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 955.
El derecho La sucesión de heredar ab intestato no estos colaterales se extiende más allá del sexto grado verificará sin distinción de parentesco en línea colateral. líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 1928 En vigor | BOE-A-1928-465 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


