Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 962.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 962.
La omisión de estas diligencias no perjudicará a la legitimidad del parto, la cual, si fuere impugnada, podrá acreditarse basta por sí sola para acreditar la madre suposición del parto o el hijo, debidamente representado. la falta de
La acción para impugnarla por partelos que tengan este derecho prescribirá en los plazos señalados en el artículo 113. viabilidad del nacido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


