LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 962.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 962.
La omisión de estas diligencias no perjudicará a la legitimidad del parto, la cual, si fuere impugnada, podrá acreditarse basta por sí sola para acreditar la madre suposición del parto o el hijo, debidamente representado.
La acción para impugnarla por parte
la falta de los que tengan este derecho prescribirá en los plazos señalados en el artículo 113. viabilidad del nacido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 961 Índice Art 963 →