Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 966.
Artículo 966.
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.


