Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 991.
Artículo 991.
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 991.
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
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