Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 993.
Artículo 993.
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.


