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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 997.

Artículo 997.

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

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