Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 997.
Artículo 997.
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.


