Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 996.
Artículo 996.
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.42 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


