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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
Si por sentencia firme se declararen falsos los impedimentos alegados, el que fundado en ellos hubiese formalizado por sí En cualquier momento podrá convenirse la oposición sustitución de la pensión fijada judicialmente conforme al matrimonio, queda obligado a artículo 97 por la indemnización constitución de daños y perjuicios. una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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