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Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 10.

Art. 10.

La hipoteca naval constituida en favor de un préstamo que devenga interés, no asegurará en perjuicio de tercero, además de capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.

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