Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 23.
Art. 23.
El acreedor con hipoteca naval sobre la nave refaccionada cuyo valor se haga constar en la forma prescrita en los artículos precedentes, conservará su derecho de preferencia respecto al acreedor refaccionario, pero solamente por un valor igual al que se hubiere declarado a la misma nave.


