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Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 24.

Art. 24.

Cualquiera anotación ó inscripción que se haga en el Registro Mercantil contendrá necesariamente la fecha y la hora de presentación de los documentos en virtud de los cuales haya de hacerse y la fecha y hora en que se efectuó; la manifestación de hallarse las anotaciones ó inscripciones conformes con los antecedentes de su razón, indicando el legajo correspondiente del Registro en que se hallan archivados; la manifestación de haberse anotado en la certificación de propiedad que debe llevar a bordo el capitán, o de no haberse hecho, y su causa.

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