LexTotal

Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 25.

Art. 25.

La inscripción de hipoteca naval contendrá todas las condiciones marcadas en el art. 6.o de esta ley en sus respectivos casos.

La inscripción del precio aplazado por razón de venta contendrá:

El lugar, día, mes y año en que se otorga el contrato; nombres, apellidos, domicilio y estado civil del comprador y del vendedor.

Precio del buque, cantidad que se paga al contado y que se aplaza en cantidad líquida y determinada, fecha en que ha de satisfacerse, interés que devenga, si lo hubiere, y demás estipulaciones del contrato.

← Art 24 Índice Art 26 →