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Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 26.

Art. 26.

La anotación del crédito refaccionario contendrá:

Lugar, día, mes y año en que se otorga el contrato, y si el documento en que éste se halle consignado es público o privado.

Nombres, apellidos, domicilio y estado civil de los contratantes.

Valor dado á la nave antes de empezar las obras con que ha de ser refaccionada, si constare.

Cantidades que se entreguen ó hayan de entregarse para la refacción, ó los datos que hayan de servir para liquidarlas al terminar las obras; fechas en que se hayan hecho ó deban hacerse las entregas.

Las demás estipulaciones referentes a la refacción.

Expresión de los documentos en que consten las cantidades entregadas.

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