Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 42.
Art. 42.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.9º de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 1893 | Texto original | Leer |


